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  • Carlos Valverde Fonseca

Violencia contra los adultos mayores, una crisis silenciosa en la sociedad costarricense



La violencia contra las personas adultas mayores es un problema muy importante de salud pública que, en muchos casos, por desconocimiento no se le da la importancia que requiere. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) acuerdo con una revisión en el 2017 de 52 estudios realizados en 28 países de diversas regiones y que abarcó un año, el 15,7% de personas adultas mayores sufrieron alguna forma de violencia.


Y aunque no existen datos rigurosos al respecto, este estudio permite estimar la permanencia de los distintos tipos de violencia a las personas mayores. Además, en diferentes lugares como hospitales, residencias de ancianos y otros centros de atención crónica se estima que el 64,2% del personal confesó haber cometido alguna forma de violencia en el año al que se refirió el examen.

Según la OMS el envejecimiento es un proceso natural que debe ir acompañado de seguridad, dignidad y permanencia del disfrute de la vida, la salud, la integridad y la participación social. Con el aumento de la población de personas mayores, también se ha incrementado la violencia.




¿Qué es la violencia?


Es un acto o en ocasiones varios de manera repetitivos que le causan daño o sufrimiento a un ser vivo, en este caso a los adultos mayores. Este es un tipo de violencia que recae en una violación de los derechos humanos y existen diferentes tipos en que puede manifestarse, por ejemplo, físico, sexual, psicológico o patrimonial.


Además, en el caso de los adultos mayores la violencia es un delito que en la mayoría de los casos reciben de personas cercanas, por lo que en ocasiones por miedo o inclusive por la relación que mantienen con el agresor se contienen a denunciar, siendo esto un error ya que puede agravar la situación.



Según la OMS la población mundial de mayores de 60 años se duplicará con creces, de 900 millones en 2015, a unos 2000 millones en 2050, por lo que, con más razón se debe de cuidar a este grupo poblacional, ya que en unos años significará un gran porcentaje de la sociedad mundial.


Según la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO) en Costa Rica, solamente el primer semestre del 2023, se recibieron 200 consultas por violencia en contra de las personas adultas mayores, siendo junio el mes que registró más casos con un total de 45 consultas y siendo el tema de abuso institucional por el cual más se consultó, con 83 consultas durante los seis meses.



Tipos de Agresión en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor


Según la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor existen cuatro tipos de violencia que son considerados como delitos, los cuales son:


Agresión Física: “Será sancionado con prisión de uno a tres meses quien ejerza contra una persona adulta mayor, una acción u omisión que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, cuando los daños no lleguen a determinar algún tipo de incapacidad”. Roberto Pérez Vargas, de la Sección Especializada en Violencia de Genero, Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrante, asegura que este tipo de violencia se da en situaciones donde se presentan empujones, pellizcos, cachetadas, cosas que no van a provocar en la persona una incapacidad, ni siquiera levisima, pero que significan una lesión y se catalogan como violencia física.


Agresión Sexual: “Será sancionado con prisión de uno a tres meses quien acose sexualmente a una persona adulta mayor con proposiciones irrespetuosas o ademanes grotescos o mortificantes. La pena será de tres a seis meses de prisión cuando el acoso sexual consista en tocamientos inmorales o actos de exhibicionismo”. Estas se pueden definir como acciones sugestivas, como por ejemplo acoso sexual, mencionó Roberto Pérez.


Agresión Psicológica: “Será sancionado con prisión de uno a seis meses quien, por cualquier medio, ejerza presión psicológica destinada a degradar o manipular los comportamientos y las creencias de una persona adulta mayor, cuando de esto resulte perjuicio para su salud psicológica”. Según Pérez estas pueden ser, insultos u ofensas hacia esta población.


Explotación de personas adultas mayores:“Será reprimido con prisión de uno a dos años, quien, abusando de su situación de poder, de hecho o de derecho, o de un estado especial de vulnerabilidad de la persona adulta mayor, la induzca a un acto de disposición sobre sus bienes, derechos o recursos económicos, de forma que importe efectos jurídicos perjudiciales para ella o sus dependientes directos. Cuando se declare, en sentencia judicial firme, que en el traspaso de bienes ha mediado explotación perjudicial para una persona adulta mayor, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan, la sanción jurídica contra el negocio comprenderá la nulidad de lo actuad”. Esto se puede definir como, por ejemplo, cuando el adulto mayor es despropiado de sus bienes, agregó Pérez Vargas.


¿Cuáles pueden ser las consecuencias a largo plazo de la violencia?


No existe nada que marque un parámetro o pueda definir las consecuencias de ser víctima de violencia, pero en el peor de los casos puede tener graves implicaciones físicas, mentales, económicas y sociales. Según la OMS por ejemplo, la violencia puede acarrear lesiones corporales, defunción prematura, depresión, deterioro cognitivo, ruina económica y necesidad de ingreso en una residencia de ancianos. Para las personas mayores, las consecuencias de violencia pueden conllevar aspectos muy graves, como los ya mencionados y la recuperación puede llevar más tiempo que para los demás grupos de edad e incluso, puede que no se logre recuperar de esta acción.


La ley del más fuerte


Según comentó Roberto Pérez, el más propenso es el considerado como más débil, es aquel que puede tener alguna enfermedad que lo haga susceptible a que sus derechos sean vulnerados, por ejemplo, una persona encamada o con un problema ya mental como un alzhéimer, los convierte en una población vulnerable.


Además, existen distintos factores individuales que aumentan el riesgo de un adulto mayor de sufrir violencia, según la Organización Mundial de la Salud estas pueden ser la dependencia funcional o la discapacidad, la mala salud física o mental, el deterioro cognitivo y la escasez de ingresos. También existen factores propios de las personas que rodean a los adultos que aumentan el riesgo de querer cometer actos violentos en contra de esta población, como las enfermedades mentales, el abuso de sustancias y la dependencia, a menudo económica, que puede tenerse con la víctima.


Leyes que amparan a la persona adulta mayor


En Costa Rica el tema del maltrato a la persona adulta mayor cobró relevancia a partir de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley núm. 7.935 de 1999), en la cual se incluye entre sus objetivos garantizar la igualdad de oportunidades, la vida digna, protección y seguridad social a los adultos mayores; en esta se incluyen derechos y deberes de esta población, pero también comprende una serie de delitos.



Posteriormente, en el año 2006 se promulgó el decreto ejecutivo número 33.158, en donde se declara el 15 de junio como Día Nacional contra el Abuso, Maltrato, Marginación y Negligencia contra las Personas Adultas Mayores, con el fin de crear actividades que puedan ayudar a combatir esta problemática social.


Además, en el país se cuenta con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), fungiendo como el órgano encargado de velar por los asuntos de las personas adultas mayores y que tiene como prioridad mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la formulación y ejecución de políticas públicas.


¿Qué hacer en caso de ser víctima o testigo?


El Organismo de Investigación Judicial, se encarga de actuar posterior al delito, ya que es una policía represiva y no preventiva, sin embargo, en estos casos donde se comenten este tipo de delitos la mejor forma prever un mal mayor, es denunciando a tiempo, porque generalmente cuando la situación es detectada, es porque ya se está generando y estos son delitos que continúan en el tiempo, por lo que si alguna persona detecta la situación o la está viviendo, lo que se recomienda es la concienciación al denunciar el acto.


Existen muchos medios para denunciar, por ejemplo, mediante llamada telefónica al 9-1-1 o a la línea confidencia del OIJ al 800-8000-645; o bien de manera presencial en los Juzgados de Violencia Doméstica, la Fiscalía o cualquier oficina del OIJ.


En la Sección Especializada en Violencia de Genero, Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrante se le da un trato muy importante a casos de este tipo en donde se pone en riesgo la vida de los adultos mayores, ya que por sus condiciones se es importante actuar con la mayor brevedad posible, lo que genera que se de un trato expedito y siempre con la prioridad de velar por la integridad de la persona adulta mayor.


El compromiso del OIJ con las personas adultas mayores


El Poder Judicial como órgano encargado de impartir justicia y asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos y por ende el Organismo de Investigación Judicial, deben multiplicar esfuerzos para fortalecer los mecanismos que permitan una adecuada atención a las personas adultas mayores, es por esto que en el 2016 se aprobó en el país la Política Institucional para Garantizar el Acceso a la Justicia de Personas Adultas Mayores.


Esta política tiene el fin de adecuar los servicios del Poder Judicial a las necesidades de este grupo poblacional por medio de los diferentes despachos y oficinas judiciales, para así generar un ambiente accesible y que le permita a este sector de la población realizar trámites judiciales con plena confianza y tranquilidad.


En todos los ámbitos judiciales, como el jurisdiccional, administrativo y auxiliar de justicia, se adecuaron los servicios que se brindan conforme la especificidad etaria y las necesidades particulares de la persona adulta mayor usuaria. Para cumplir con esto, se realizan diferentes acciones que le faciliten a los adultos mayores el acceso práctico a la justicia.


Además, esta Política menciona que: “El personal judicial, en especial aquellas personas que laboran en contacto directo con el público, deberán atender prioritariamente a las personas adultas mayores, exonerándolas del turno o de cualquier otro mecanismo de espera que corresponda por orden de llegada, o al hacer uso de la ventanilla de entrega de documentos o de casillas, a fin de evitar que esperen o hagan fila. En la medida de lo posible y, si por fuerza mayor no es posible atenderlas de forma inmediata, se invitará a las personas adultas mayores a tomar asiento mientras puedan ser atendidas”.


Siendo estas algunas de las medidas implementadas en el Poder Judicial y por ende en el Organismo de Investigación Judicial, para poder garantizar un trato especializado a la persona adulta mayor, para que estas puedan realizar sus trámites con total eficacia y confianza, fomentando así también que si este grupo poblacional es víctima de violencia, denuncie y hagan valer sus derechos como ciudadanos.


Referencias: Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO): https://ageco.org/


Ley Integral para la Persona Adulta Mayor: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=43655&nValor3=95259&strTipM


OMS: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/abuse-of-older-people





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