- Marco Monge Gómez
La Receptación es un delito y puede ser penado hasta con cárcel
El receptador es la persona conocida comúnmente como “topador”, es decir, quien adquiere bienes que son producto de un delito, o en condiciones sospechosas, así lo manifestó el Lic. Walter Espinoza, Director General del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
El delito de Receptación por lo general es un delito que proviene tanto del asalto a un local comercial, el asalto a un peatón, el robo en una vivienda o bien del robo de contenedores cargados con diferentes productos y que se da por medio del asalto a un conductor en carretera. Es decir, cada vez que un delincuente asalta, hurta o roba, y ofrece el producto robado a otra persona, quien lo compre se convierte en un receptador.

Por otra parte, la receptación provoca efectos negativos en la sociedad, uno de estos es el aumento de los delitos antes citados; además afecta a los comerciantes lícitos, ya que, al venderlos a precios más bajos les ocasiona una competencia desleal y una baja en las ventas. También afecta al fisco, ya que los productos al ser obtenidos de manera irregular y vendidos de esa misma forma, no pagan ningún impuesto.
Según indicó el Lic. Espinoza, este es un delito que se presenta con frecuencia en el país y generalmente los productos que se ven relacionados con la receptación son repuestos para carros, productos como abarrotes y electrodomésticos, entre otros.
La principal recomendación es comprar los artículos o productos a las personas autorizadas o bien en las casas comerciales que tienen el derecho de venta sobre estos.
Es importante tener presente que en el momento en que alguna persona le ofrezca artículos, de los cuales se presuma una procedencia dudosa, informen a las autoridades policiales más cercanas o brinden la información a la línea 800-8000645 o al WhatsApp 8800-0645 del Centro de Información Confidencial del OIJ.
Como dato importante, quien incurre en el delito de Receptación: “Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años y con veinte a sesenta días multa, al que adquiriere, recibiere y ocultare dinero, cosas o bienes provenientes de un delito en el que no participó, o interviniere en su adquisición, recepción u ocultación. Se aplicará la respectiva medida de seguridad, cuando el autor hiciere de la receptación una práctica que implique profesionalidad”, esto según lo tipificado en el artículo 323 del Código Penal de nuestro país.