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  • Maricruz González Rivera

La suplantación de identidad: proceso penal, alcances y consecuencias

Actualizado: 26 mar 2021


Por: Licda. Maricruz González Rivera

Perita en Investigación Documental, Archivo Criminal


Con frecuencia se escucha el término “suplantación de identidad” y muchas personas aducen que desconocidos o familiares realizaron actos a su nombre sin previo consentimiento, situación que atemoriza y coloca a quienes lo han sufrido en una posición de desventaja, miedo e inseguridad. Pero ¿sabe usted realmente que es identidad? ¿En qué consiste propiamente este acto de apoderamiento de datos personales?


Identidad


Para definir identidad se debe tomar en cuenta todos los aspectos sociales, hereditarios, culturales, entre otros, que tienen injerencia en una persona, para que ésta sea quien es, única y diferente al resto de individuos que conforman un conglomerado social. La identidad, según la doctrina especializada, se define como el: “Conjunto de particularidades de ascendencia hereditaria o adquiridas, que producen que una persona o cosa sea la que es, única y diferente del resto.” (Brenes, Brescia y Chavarría. 1998, p.17).


Suplantación de identidad en el proceso penal


El 5 de setiembre del año 2011 entró en vigor en nuestro Costa Rica la “Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales”, cuerpo normativo que en su artículo 3 define datos personales como “…cualquier dato relativo a una persona física identificada o identificable…”.

Entendido lo anterior, se puede definir la suplantación de identidad como la apropiación ilícita de los datos personales de una persona con la finalidad de obtener un beneficio ulterior.

En contextos como el financiero, seguridad social, notarial, redes sociales, etc. se puede consumar una suplantación de identidad, sin embargo, el análisis que realizamosexpone la suplantación de identidad en el proceso penal.

Como parte de la seguridad jurídica que debe brindarse en un Estado Democrático de Derecho, es trascendental que la administración de justicia garantice que las personas contra las cuales se sigue un procedimiento penal sea la que, de acuerdo con los frutos obtenidos a través de una investigación criminal objetiva, fue la responsable de los hechos punibles, pues de lo contrario prevalecería un estadio de incerteza donde las personas estarían expuestas a que se les persiga por un delito que nunca cometieron, minando sus ámbitos de vida personal y familiar, razón por la cual los encargados de la investigación criminal deben esclarecer con convicción que las personas identificadas como presuntos autores de los hechos son realmente quienes participaron en estos.

Partiendo de esta premisa, la identidad de la persona imputada constituye uno de los cimientos principales sobre los que se debe basar cualquier señalamiento penal, ya que la construcción de la verdad real de los hechos debe conducir inequívocamente a que el autor o autores del hecho que vayan a ser intimados por el Ministerio Público y finalmente juzgados por los Tribunales Penales serán los verdaderos participantes, ya que las consecuencias inherentes a la comisión de un delito sobrevendrán inevitablemente en la esfera personal del imputado.

Las personas que están inmersas en el mundo criminal buscan de forma constante maneras de evadir la justicia y entorpecer procesos penales iniciados en su contra, razón por la cual se escudan en datos de identificación falsos o ajenos para entorpecer o dilatar la identificación plena requerida para tramitar investigaciones en torno a la comisión de hechos ilícitos.

Secciones como Fraudes y Cibercrimen ejecutan labores de investigación sobre la suplantación de identidad, sin embargo es el Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial, la oficina especializada en realizar peritajes basados en análisis científicos en procura de reunir la mayor parte de las singularidades que acrediten fehacientemente la identidad del suplantador, función que atiende de manera centralizada esta oficina, por medio del Perito en Investigación Documental quien anualmente aborda alrededor de 100 casos que se presentan a lo largo de todo el país, y quien concluidas las pesquisas y trabajo de campo rinde un dictamen pericial a la autoridad judicial competente con los resultados del análisis de los indicios obtenidos en la amplia investigación desarrollada.


Las huellas dactilares y la identidad del ser humano


La primera identidad de los seres humanos es causada por la naturaleza, debido a que, desde la fase gestacional, en el cuerpo se forman rasgos únicos que distinguirán a esa persona de cualquier otra, la cual se conoce como identidad biológica. En específico, esta se nutre de las circunstancias y orígenes genéticos de la persona, siendo ajena a la voluntad humana y por medio de ella se establece un vínculo genético entre una persona y sus progenitores.

Cuando la persona nace, surge una nueva identidad que es conocida bajo la acepción de identidad nuclear o atributiva, la cual se compone de las particularidades civiles que individualizarán a la persona a lo largo de su vida. Entre algunos de sus elementos podemos distinguir el nombre y apellidos de la persona, el número de identificación según el sistema de empadronamiento nacional, fecha de nacimiento y el nexo jurídico en primer grado con sus progenitores.

Estas dos clases de identidad serán las fundamentales para el trabajo de la persona dedicada a las pericias en investigación documental, ya que la simbiosis de ambas proporciona los insumos científicos adecuados para emitir un dictamen de certeza sobre la filiación verídica de la persona identificada.

Las huellas dactilares, como parte de la identidad biológica, vierte sobre la pericia uno de los elementos esenciales para la obtención de resultados positivos, pues estas servirán como mecanismo de comparación científica ya que, de acuerdo con las características universalmente aceptadas, son perennes, inmutables y únicas para cada ser humano.

Estas propiedades de las huellas brindan al experto la certidumbre de que una vez captadas las impresiones lofoscópicas en un medio oficial, las mismas podrán ser empleadas como unidades modulares para la determinación de la verdadera identidad del sujeto ya que corresponderán ciertamente a una única persona.

En este punto es donde se entrelazan la identidad biológica con la nuclear, pues a partir del elemento connatural, las huellas dactilares se deben vincular con una identificación civil según los registros que al efecto mantengan las organizaciones públicas encargadas del empadronamiento de las personas que permanezcan en territorio nacional. En Costa Rica, los encargados de estos encabezamientos son el Tribunal Supremo de Elecciones por medio del Registro Civil y la Dirección

General de Migración y Extranjería, quienes de manera conjunta con el Ministerio de Seguridad Pública, censan a la población migrante y refugiada.

Las acciones conjuntas entre los expertos en investigación documental y estas organizaciones gubernamentales, son esenciales para que la pericia de identidad arroje los resultados esperados para la administración de justicia, pues esto aprovisiona a las autoridades jurisdiccionales de elementos de convicción suficientes para tener por acreditado que la persona a la cual se encuentran juzgando es, en realidad, quien dice ser.

A partir de la obtención de estos indicios, como parte del procedimiento pericial, la persona encargada de la investigación documental inicia la etapa de análisis y examinación minuciosa de dichos indicios, para construir una hipótesis primaria sobre la verdadera identidad de la persona. Este planteamiento permite inducir una posible derivación técnica sobre los hallazgos y los estudios lofoscópicos que serán necesarios para determinar fehacientemente cuál es la identidad nuclear (nombre y número de identificación) de la persona investigada.

El Código Procesal Penal de Costa Rica en su artículo 83 establece la obligación del imputado de suministrar los datos personales que permitan su identificación, autoriza la identificación técnico policial por medio de datos personales, impresiones dactilares y señas particulares que realiza el Organismo de Investigación Judicial por medio del Archivo Criminal, señalando además que la duda en cuanto a los datos del imputado no alterará el curso del procedimiento y los errores referentes a ellos podrán corregirse en cualquier oportunidad, aun durante la ejecución penal Es decir, la persecución penal de un delito no se suspende de manera total por duda en cuanto a la identidad plena del acusado, debido a que, aunque exista esa incertidumbre, si se tiene certeza sobre la persona física de interés para el proceso, el mismo puede continuar mientras se realizan las pesquisas para determinar su verdadera identidad. Sin embargo esta situación puede influir en el análisis que realiza el juzgador sobre la procedencia de medidas cautelares como la prisión preventiva, interpretándola como insumo para determinar que el imputado no tiene intención de someterse al proceso (peligro de fuga), o bien obstaculizará la averiguación de la verdad, logrando el imputado con ello efectos contrarios a los que esperados, aplicando práctica ilegal.


Tipos penales en la suplantación de identidad


La acción de apropiarse de manera ilegítima de los datos personales de un individuo para señalarlos como propios puede encuadrar, dependiendo de las características del hecho en los tipos penales, de usurpación de nombre, violación de datos personales, suplantación de identidad o falsedad ideológica, derivando como consecuencia que en caso de declararse culpable al infractor mediante una sentencia en firme, podrían imponerse sanciones que contemplan desde cinco días multa hasta seis años de prisión.

Al ser esta una problemática tan común, nuestra institución en conjunto con el Tribunal Supremo de Elecciones, ha establecido planes de acción para minimizarla. Una de las prácticas más efectivas al día de hoy para disminuirla, principalmente cuando se trata de personas que alegan ser costarricenses, es el uso del Servicio de Verificación de Identidad (V.I.D.), que se ha implementado en el momento de realizar la reseña policial a las personas que ingresan en calidad detenidas a las celdas en las distintas delegaciones del Organismo de Investigación Judicial. Este procedimiento consiste en la toma de la huella dactilar en un dispositivo electrónico que posee enlace directo con la base de datos oficial para la identificación de los ciudadanos costarricenses, lo cual permite asegurar que la persona es quien dijo ser.


Consecuencias de la suplantación de identidad


Este acto criminal ocasiona efectos perjudiciales tanto para la persona suplantada, como para su entorno, por lo que debe estimarse pluriofensivo. Las personas suplantadas sufren grandes secuelas debido a este actuar ilegal de terceros, a nivel personal, psicológico, social y laboral, ya que esta situación no les permite desenvolverse con libertad porque consideran que pueden ser confundidos con el suplantador y enfrentar consecuencias por hechos que no cometieron. Además, también produce efectos para el entorno, la administración de la justicia y la lucha diaria contra la criminalidad, aunque no implica en todos los casos la paralización del proceso, si contribuyen como prácticas dilatorias que influyen en la celeridad pretendida cuando se ejecuta la persecución de un delito.


Acciones que favorecen al suplantador


Cercanía con la víctima, ya que en muchas ocasiones son familiares o personas allegadas que conocen la mayoría de sus datos personales.

Intercepción de documentos como cédula de identidad, debido a la pérdida o descuido.

Migración irregular, ya que algunas personas que ingresan al país de esta manera intentan identificarse con datos de un tercero que se encuentre de manera legal en el país.


Historias reales


El 17 de julio del 2017 oficiales de Fuerza Pública realizaban un control de rutinario en carretera donde abordan un vehículo, momento en que se percatan que el conductor en apariencia conduce bajo los efectos del alcohol. Por estar en apariencia infringiendo las leyes costarricenses deciden trasladarlo a la Delegación del OIJ más cercana donde se le practica la identificación técnico policial, momento en que esta persona manifiesta llamarse "Juan", indicando además un número de cédula de residencia que coincide con el nombre señalado. El imputado evade el proceso seguido en su contra, por esta razón se declara rebelde y se gira orden de captura en su contra.

Posteriormente el 17 de enero del 2020 y en virtud de la orden de captura citada, es aprehendido el titular legítimo del nombre y cédula de residencia señalada en la detención correspondiente al día de los hechos, es trasladado a las celdas judiciales más cercanas, momento en el que se constata que no se trata de la persona requerida en la causa seguida por el delito de conducción temeraria. Acto seguido se aborda el caso de "Juan". Realizadas amplias diligencias y análisis lofoscópico se determina que el verdadero imputado en la causa penal mencionada es un joven a quien la madre de Juan adoptó años atrás, quien aprovechó el previo conocimiento de los datos personales de la víctima para apoderarse de ellos y proporcionarlos como suyos ante las autoridades judiciales.

Otro abordaje relevante es el realizado en el año dos mil dieciocho, cuando en una investigación criminal seguida por un presunto delito de venta de drogas, nace la incertidumbre sobre cuál es la identidad plena de la persona investigada, ello debido a que en constantes ocasiones se identificaba con datos personales distintos. Realizadas las pesquisas pertinentes se determinó que la persona imputada poseía doble nacionalidad. Pese a portar documentos de identidad vigentes, los mismos variaban un apellido del titular, situación que aprovechó esta persona para brindar un nombre en los procesos penales tramitados en su contra y otro en las actividades relacionadas con su diario vivir, situación que tornaba complicada su ubicación e individualización.


Recomendaciones para la ciudadanía


No descuidar ni dejar a la vista de manera innecesaria los documentos de identificación que contengan información sensible o datos de filiación que puedan ser utilizados por otra persona.

Restringir la información personal que brinda en concursos, formularios de comercios, redes sociales, entre otros.

Destruya documentos personales vencidos o que han dejado de ser necesarios.

Interponga la denuncia de manera inmediata si detecta que alguna persona utilizó sus datos de manera indebida.


¿Qué hacer si presume que utilizaron su nombre en un proceso penal?


Con el paso de los años, el Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial, como oficina especializada en el abordaje de estos casos, ha asumido el reto de aumentar la información útil, pertinente y precisa, doblar el esfuerzo para obtener resultados favorables mediante la integración de datos y análisis, utilizando diversas fuentes de información policiales, así como la cooperación institucional e internacional que coadyuvan en la resolución de casos que influyen de manera significativa en la investigación criminal y la administración de la justicia.

Por esta razón si sospecha que alguna persona se ha identificado con su nombre ante las autoridades judiciales, puede acudir a las oficinas del Archivo Criminal en el edificio del O.I.J. de San José para que aborden su caso.


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