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  • María José Rodríguez Cruz

Control parental y el ejercicio responsable de la maternidad y paternidad

Por: María José Rodríguez Cruz, Socióloga



Muchas veces hemos escuchado que la niñez es el futuro del planeta, reconocemos que son las personas que históricamente se nos ha encomendado resguardar, proteger y cuidar, porque esas personitas aún sin mayores habilidades de subsistencia tienen la misión de emprender camino en este mundo que cada día presenta más grandes retos de socialización y miles de oportunidades por discernir.


Naturalmente, el rol de cuido es asumido en los primeros años de vida por la familia; se supone que idealmente un nuevo ser humano tendrá acogida en un grupo de personas cuya responsabilidad en el ámbito de la seguridad está encomendada a las figuras maternas y paternas, pero, como bien sabemos, por más historias que nos cuenten y todos los ejemplos que podemos tener, nadie está preparado para ejercer la maternidad o la paternidad. Es una responsabilidad que en el mejor de los casos sería pedida y deseada por quienes engendran, pero que, según la estadística de nacimientos y sus respectivos registros de inscripción, no necesariamente son la mayoría los que ocurren de esta manera.


Independientemente de las circunstancias en que cada uno de nosotros haya llegado a este mundo, lo cierto es que, como adultos a cargo de personas menores de edad (incluyendo abuelos, tías, tíos y demás familiares), nos corresponde velar por la seguridad de quienes nos rodean. Es imperioso que comprendamos lo indispensable que es acompañar, aconsejar y por supuesto supervisar a las personas menores de edad.


Con este panorama en mente, se nos hará mucho más fácil entender que el ejercicio responsable de la maternidad y la paternidad es algo que va más allá del mero cumplimiento del rol proveedor, es más que realizar la matrícula en un centro educativo o proveer de ropa y comida con regularidad; el ejercicio responsable de esta tarea implica preparación, disciplina y compromiso de manera constante y habitual, por lo tanto, al igual que cualquier otro comportamiento que deseamos realizar de manera adecuada, debemos conocer, comprender, practicar y replicar, para que con el tiempo y la dedicación, se vuelva una habilidad más en nuestra caja de herramientas para la vida.


Como parte de esta formación básica, debemos comprender que los seres humanos somos por definición seres sociales, lo cual significa que a lo largo de nuestra vida estaremos en constante contacto con diferentes personas, de las cuales aprendemos cómo relacionarnos; a esto le llamamos teóricamente procesos de socialización, los cuales según el análisis sociológico, consisten en un intercambio constante y frecuente de interrelaciones que nos orientan en nuestra forma de ver la vida, de reaccionar y actuar. Esto sucede en todas las etapas del desarrollo, por lo tanto, las personas menores de edad y las adultas vivirán estos procesos, pero con la gran diferencia de la experiencia que dan los años, por lo que se vuelve imperativo que estos procesos de intercambio social en personas menores de edad sean supervisados por quienes tienen a cargo su formación.


En este sentido, deberíamos entender el control parental como parte de las actitudes responsables ante las actuales formas de interacción, donde cobran especial relevancia las que se dan por medio de dispositivos electrónicos como teléfonos celulares, computadoras o tabletas y por supuesto mediante el uso de redes sociales y juegos en línea.



En Costa Rica desde el año 1998, se ha establecido legalmente el concepto de la negligencia parental, definida en el Código de la niñez y adolescencia como una “…condición en la cual la persona responsable de la persona menor de edad (PME), sea deliberadamente o por un descuido, permite que experimente daño o le deja de proveer los elementos necesarios para lograr un desarrollo físico, intelectual y emocional idóneo…”

Se cuentan como manifestaciones de negligencia física, por ejemplo, la falta de atención médica o el atraso en dicha atención, el abandono físico, los descuidos en alimentación, vestido, habitación, así como la exposición a drogas durante embarazo. Como abandono emocional se han establecido la falta de afecto, la violencia intrafamiliar, el abuso de alcohol o drogas (sea por parte del adulto o PME), actitudes permisivas ante conductas inadecuadas, la falta de atención psicológica o atrasos en éste. Otras manifestaciones negligentes se evidencian a nivel educativo en conductas como permitir el ausentismo, no enviarlos al centro educativo o no poner atención a necesidades educativas especiales.



Sin embargo, de la que menos se habla es la negligencia en la que se incurre por falta de supervisión, la cual contempla por supuesto la no supervisión del uso de dispositivos electrónicos (con acceso a internet o no), redes sociales, juegos en línea, entre otros. ¿Y cómo no contar este tipo de negligencia en la actualidad?, si datos del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en el 2017 revelan que el 30% de los casos por abuso reportados ante esta institución y al Hospital Nacional de Niños son producto de un comportamiento negligente y el 20% de las llamadas al 911 que se recibieron ese año fueron por situaciones de negligencia parental.


No es posible ignorar que la violencia psicológica y emocional puesta de manifiesto en comportamientos que evidencian rechazo, actitudes donde se ignora a los otros (voluntarias o no); los momentos de soledad y las amenazas de abandono que sufre una persona menor de edad, son sensaciones que, de no ser por un proceso de acompañamiento psicológico y emocional responsable, podrían dejar secuelas de por vida.


Es por eso que, se considera necesario comentar un poco sobre este tipo de temas espinosos que podríamos estar fomentando de manera involuntaria, pero más aún, conversar sobre las herramientas con las que se cuenta y que lamentablemente no están siendo tan utilizadas como se necesita. El Control Parental es una actitud responsable ante las actuales formas de interacción, es un concepto mucho más amplio que la mera instalación de aplicaciones en los dispositivos electrónicos; es sin duda una parte de ejercer responsablemente la paternidad y maternidad, ya que está constatado científicamente que la baja supervisión parental, aumenta la probabilidad de comportamientos desviados de la norma y delincuencia.


No asumir esta responsabilidad ha sido una constante a nivel mundial, por lo que se estableció el concepto de orfandad digital, el cual se refiera al acto de proveer de dispositivos electrónicos sin supervisión, lo cual se considera proporcional a dejarles huérfanos en el mundo digital. Es por eso también que se han diseñado diferentes herramientas de control parental, las cuales permiten realizar diferentes acciones digitales en pro del acompañamiento y supervisión del comportamiento digital de las personas menores de edad, tales como programar el tiempo en pantalla, filtrar sitios web y ciertos contenidos, controlar el uso de aplicaciones y juegos, bloquear el acceso a internet, emitir alertas en tiempo real. Incluso para los adolescentes quienes en ocasiones deben desplazarse en transporte público se puede generar un control que permite conocer la ubicación geográfica real y saber con quién la comparten, conocer el recorrido diario, comprobar el nivel de batería del dispositivo, así como supervisar las fotos que ven y se toman, monitorear las actividades publicadas en Facebook, revisar los contactos, eventos y recordatorios (alarmas), actualizaciones sobre acoso cibernético, botón de pánico y muchos otros más que le invito a revisar en su tienda de aplicaciones.


Y a propósito de las dudas que este tipo de aplicaciones pueda suscitar con respecto a lo que mucho se habla de derechos de la niñez y adolescencia, les recuerdo que, si bien es cierto las personas menores de edad tienen el derecho a la privacidad (tendrán derecho a no ser objeto de injerencia en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia), se clarifica que estos derechos son, sin perjuicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad (Código de la niñez y adolescencia, art. 25) y dentro de lo que corresponde a la patria potestad se encuentra el velar por un adecuado desarrollo del menor; así que no tenga miedo de amenazas que impliquen la intervención del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), por el contrario, aproveche este tipo de comentarios para recordar que según el artículo 11 del Código de la niñez y adolescencia de Costa Rica, es deber de las PME honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan el orden jurídico.


El Código de familia es claro al indicar que “…compete a los padres regir a los hijos, protegerlos, administrar sus bienes y representarlos legalmente y que la autoridad parental confiere los derechos e impone los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos y las hijas; esto no autoriza, en ningún caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad.” (art. 141 y 143).

Por todo esto es que se vuelve imperativo fomentar la comunicación en los ambientes familiares, generando espacios íntimos y agradables que sean de acogida y contención, donde la disciplina sea respetuosa y el establecimiento de límites permita el desarrollo de personas más estables emocionalmente que puedan replicar una crianza respetuosa y generar con ello sociedades menos violentas.


"No corregir al hijo es no quererlo; amarlo es disciplinarlo."

Proverbios 13:24 (NVI)


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